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Digesto

R.1748

Las instalaciones para combustibles líquidos cumplirán las disposiciones vigentes al respecto.

R.1672

Si la inspección final practicada no mereciere observaciones de clase alguna, el Servicio de Edificación procederá a su aprobación.

R.1631

Se autoriza al Servicio de Edificación a admitir en la habilitación de comercios destinados a cafés y bares con superficies inferiores a 50 m2 de área para el público, servicios higiénicos complementarios de los exigidos en los artículos

D.4496

Estacionamientos.

D.4107.28

El Registro de los edificios y locales estará a cargo del Servicio de Contralor de la Edificación, al que los obligados deberán proporcionar en oportunidad de inscribirse y presentar el certificado técnico requerido, los siguientes datos:
-Ubicación (Dirección) física del local.

D.4146

Queda prohibida la fijación de avisos comerciales de los constructores en las obras que realicen en los enterratorios, salvo que se coloquen en chapas esmaltadas cuya dimensión no podrá ser mayor de 4 centímetros por 8 centímetros.

D.4145

Las leyendas a colocarse deberán ser sometidas en el escrito de solicitud, a la aprobación del Servicio de Necrópolis la que se ocupará del tipo de letra, de su buena redacción y de que su contenido tenga la mayor sobriedad posible.

D.4133

A la terminación de la obra, el constructor solicitará de la oficina la inspección correspondiente, la cual, si la obra se ha realizado en las condiciones convenidas dará su aprobación, autorizando la entrega y el pago de la misma.

D.4127

Es obligatorio colocar en torno del sepulcro, mientras duren las obras, un resguardo de tablas, de 1m.50 de alto.

D.4082.44

La iluminación natural del local deberá cumplir con los coeficientes mínimos exigidos para locales de trabajo. Cuando no se alcance a cumplir estos mínimos podrá admitirse su complementación con iluminación artificial, presentando el certificado del Servicio competente.

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