Tabla II -
DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE BATERÍAS Y DEPÓSITO UBICADAS EN EL EXTERIOR.
DISTANCIAS MÍNIMAS EN METROS.
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Digesto
D.4082.12
D.4082.11
Ubicación exterior de las baterías y el depósito.
D.4082.10
Distancias de seguridad.
Cualquiera sea la ubicación de la batería o el depósito se respetarán las siguientes distancias mínimas de seguridad:
D.4082
La Intendencia y la Dirección Nacional de Bomberos tendrán la facultad de ejercer el contralor de lo dispuesto en el presente Capítulo cuando lo juzguen conveniente, y aplicar las sanciones que correspondan.
D.4054
Los locales de descarga deberán conformar un local independiente para evitar la contaminación ambiental, cuando la carga y descarga se realice dentro del predio.
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