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Digesto

D.4082.12

Tabla II -
DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE BATERÍAS Y DEPÓSITO UBICADAS EN EL EXTERIOR.
DISTANCIAS MÍNIMAS EN METROS.

D.4082.11

Ubicación exterior de las baterías y el depósito.

D.4082.10

Distancias de seguridad.
Cualquiera sea la ubicación de la batería o el depósito se respetarán las siguientes distancias mínimas de seguridad:

D.4082

La Intendencia y la Dirección Nacional de Bomberos tendrán la facultad de ejercer el contralor de lo dispuesto en el presente Capítulo cuando lo juzguen conveniente, y aplicar las sanciones que correspondan.

D.4054

Los locales de descarga deberán conformar un local independiente para evitar la contaminación ambiental, cuando la carga y descarga se realice dentro del predio.

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