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Digesto

R.1208

Concedido el permiso y previo al comienzo de la actividad, el permisario deberá:
a) registrarse y hacer efectivos los correspondientes pagos ante la División Promoción Económica;
b) empadronar el vehículo en la División Tránsito y Transporte; y

R.1194

La rebaja de derechos, oscilará entre el 20 y el 50% según el grado de discapacidad del permisario.

R.1171.96

Los permisarios deberán presentar la constancia de estar al día con los pagos de los derechos para ocupar los puestos adjudicados, a fin de realizar gestiones ante el Servicio Central de Inspección General.

R.1171.83

Se prohíbe la venta de animales vivos.

R.1171.81

Los permisarios se harán responsables de contratar un sistema de custodias que controle la seguridad en las ferias especiales.

D.2386

A los efectos de obtener datos estadísticos los boletos para los distintos servicios se expedirán dentro de las siguientes disposiciones:

D.2375

Los arrendatarios deberán guardar gratuitamente alhajas, valores o dinero que los bañistas quieran entregar en custodia, expidiendo al respecto un recibo, haciéndose responsables de los mismos por pérdidas, extravíos o sustracciones, mientras se hallen en su poder.

D.2373

Los permisarios podrán realizar un servicio de baños nocturnos recabando previamente la autorización correspondiente a la Intendencia y a la Prefectura Nacional Naval dentro de las condiciones a fijarse.

D.2346.15

La suma total por derecho de ocupación de aceras se pagará por adelantado y con antelación a la entrega del permiso.

D.2304

En todos los casos la Intendencia de Montevideo asignará la cuadra o acera que corresponda al cuidador. Los permisos serán personales, incedibles, precarios y revocables por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

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