Digesto
A.799
Principios orientadores.
A.798
Objeto. Dar cumplimiento en el ámbito del Gobierno Departamental, Intendencia de Montevideo, Junta Departamental de Montevideo y los Municipios de Montevideo, a los compromisos internacionales sobre derechos humanos y derechos de las mujeres suscritos por el Estado Uruguayo y con
R.465.26
La Comisión de Contralor del Fondo tendrá también facultades para controlar el cumplimiento de las obligaciones por parte del Fondo y proponer a la Intendencia de Montevideo las sanciones que considere aplicables.
R.465.25
El contralor de las obligaciones de las empresas que participen en el Fondo y la aplicación de las sanciones establecidas por los artículos D.768.34.1 a D.768.34.19, c
R.465.24
A efectos de proceder a ceder, ofrecer en garantía o securitizar los activos del Fondo, la Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo acordará previamente con las empresas beneficiarias, los términos y condiciones en que serán realizadas dichas operaciones.
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