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Digesto

D.1521.46

Sistema de Acreditación. Las empresas alimentarias a que refiere el artículo D.1521.45 podrán postularse para ser acreditadas como “cantinas saludables”.

D.1521.45

Ámbito de aplicación.

D.768.34.16

Las empresas permisarias y concesionarias del transporte colectivo urbano de pasajeros del Departamento de Montevideo deberán presentar ante la Intendencia de Montevideo, como administradora del Fondo, antes o dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles de cada mes, el comprobante de pago de las

A.807

El entramado de las políticas públicas para la igualdad de género, quedará conformado de la siguiente manera:

D.768.34.19

En caso de omisión o incumplimiento en el pago en fecha de la contribución correspondiente por parte de una empresa obligada por más de seis meses consecutivos o en caso que la garantía establecida en el artículo D.768.34.14 no sea

D.768.34.18

Las empresas que se encuentren obligadas al pago de la contribución creada por este decreto y que incurran en alguna de las infracciones prevista en los numerales I) y II) del artículo anterior, serán sancionadas por la Intendencia de Montevideo en forma automática con una multa del 10% (diez por

D.768.34.17

Se considerarán infracciones a esta normativa por parte de las empresas obligadas al pago de la contribución creada por este Decreto, las siguientes:

I) La falta de pago en fecha de las contribuciones al Fondo.

D.768.34.15

Una vez realizada dicha deducción del subsidio o de la recaudación centralizada, la Intendencia de Montevideo procederá a pagar los montos deducidos al cesionario o beneficiario de los activos del Fondo, en la misma forma en que debieron ser abonadas las contribuciones no pagadas por dicha empres

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