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Digesto

R.523.9

Cada permisario podrá ser titular de hasta cinco (5) permisos para la explotación del servicio de transporte de escolares, sean que los mismos refieran a unidades íntegras o alícuotas de éstas.

R.424.115

Del otorgamiento. Las reservas de espacio se otorgarán por resolución del Intendente con carácter precario y revocable, y su vigencia será a partir del día del señalamiento.

R.424.86.15

Las infracciones se sancionarán con multas en U.R (Unidades Reajustables). Los montos se establecen más adelante, siendo responsable de su pago el titular del dominio del vehículo.

R.424.79.3

Se prohibe la colocación de elementos que dificulten la visual del parabrisas. Unicamente se admitirá en el parabrisas delantero el uso de una visera contra la radiación solar, de una faja de no más de 15 cms.

R.424.51

El freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas del remolque.

D.860.8

La incorporación de nuevas unidades al servicio queda limitada a vehículos cero kilómetro.

D.794.5

La Intendencia de Montevideo podrá efectuar la inspección de las instalaciones de los permisarios en el momento que considere oportuno.

R.538

Los vehículos depositados en terrenos de la Intendencia al ser retirados de la vía pública por la División Tránsito y Transporte, en razón de haberse configurado la causal de abandono, quedarán bajo custodia del Servicio de Bienes Muebles, sometidos a su régimen general, y

R.523.76

(De la propaganda) Se prohibe colocar propaganda en los vehículos afectados al servicio de ambulancia.

R.523.68

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos R.523.66 y R.523.67, el Servicio de Transporte Público revocará la autorización,

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