El transporte de estudiantes se realizará desde y hacia las instituciones de enseñanza o para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, extracurriculares o sociales, bajo la modalidad de "puerta a puerta", dentro de los límit
Digesto
D.843
Derogado por Decreto No. 23.685 art. 2
D.812
La Intendencia establecerá las condiciones que deben cumplir los vehículos que se afecten al servicio, así como los distintivos identificatorios que deberán utilizar.
R.424.103.4
La aplicación de las sanciones complementarias que se encuadran en el artículo R.424.103.2, no exime al conductor infractor, del pago de la multa correspondiente por transgresión al
R.424.60
Todo automóvil, con excepción de las motocicletas de dos ruedas sin sidecar, estará provisto de dos luces de posición blancas, fijadas en la parte delantera; sin embargo el amarillo selectivo podrá utilizarse para las luces de posición delanteras incorporadas en
D.599
Velocidad menor que la normal. En todas las vías de tránsito, incluidas las de un solo sentido de circulación, cuando un vehículo circule a velocidad menor que la normal, deberá hacerlo por la senda de la derecha, o lo más cerca posible al borde
D.673
Faros pilotos. Se prohibe el uso de faros móviles llamados buscadores o pilotos.
D.558.5
Los Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Capítulo y su reglamentación.
R.424.53
El freno de servicio y el freno de estacionamiento deberán actuar sobre superficies de fricción unidas a las ruedas de modo permanente por medio de piezas suficientemente sólidas.
R.547
El remanente mencionado en el artículo anterior, será depositado en la cuenta bancaria que se indica en el artículo R.544, discriminando lo que corresponda a cada uno de los propietarios de los vehículos vendidos.
