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Digesto

R.423.1.10

Los Directores Generales de Departamento, Directores de División, Directores de Servicio y Jefes de Unidad o de Sección, cuando comprueben por primera vez el consumo de tabaco por parte de algún funcionario, deberán advertirle verbalmente que la reiteración del hecho determinará la aplicaci

R.423.1.1

En cada piso de los edificios que conforman la Administración Municipal existirá un área para fumadores específicamente delimitada a tales efectos.

R.423.14

En toda renuncia a su cargo presentada por un funcionario de la Intendencia, éste deberá constituir domicilio especial para todos los efectos ulteriores relacionados con la relación funcional o derivados de ella.

R.423.9

La sanción se fijará en función de la gravedad de la falta y de las circunstancias atenuantes y agravantes existentes. La existencia de circunstancias atenuantes de excepcional relevancia pueden dar mérito a calificar la falta comisa en el grado inmediato anterior al de su tipificación.

R.423.8

Se consideran circunstancias agravantes especiales:
a) que la Superioridad haya adoptado una resolución improcedente en mérito a las denuncias de hechos inciertos;

R.423.7

Se consideran circunstancias agravantes:
a) la reiteración. Se entiende por tal la comisión de varias faltas, de igual o distinta naturaleza;

R.423.6

Se consideran circunstancias atenuantes:
a) haber cometido la falta sin intención o premeditación, es decir por impericia, imprudencia o desconocimiento de las normas que regularen el acto o hechos;

R.423.4

Se considerarán faltas gravísimas las que se detallan a continuación y serán sancionadas con suspensión mayor de tres meses. Se consideran entre ellas:

R.423.3

Se consideran faltas graves las que se detallan a continuación, y serán sancionadas con suspensión sin goce de sueldo entre 15 (quince) días y 3 (tres) meses. Se consideran entre ellas:

R.423.2

Se consideran faltas leves las que se detallan a continuación y su sanción se graduará entre la observación verbal o escrita con constancia en el legajo personal, hasta 14 (catorce) días de suspensión con pérdida de los haberes correspondientes. Se consideran entre ellas:

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