Los funcionarios, conductores de vehículos de propiedad de la Intendencia que protagonicen accidentes de tránsito, en el momento de confeccionarse el respectivo parte policial, deberán expresar en qué repartición prestan funciones y a qué dependencia está afectado el vehículo.
Digesto
R.417
A cada funcionario con cometidos de inspección o vigilancia, se les munirá de una libreta para uso personal, en la que anotarán diariamente la labor cumplida, procediéndose con sujeción a las siguientes normas:
R.416
Los funcionarios de la División Salud del Departamento de Descentralización que conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Municipal tengan a su cargo el ejercicio de la policía higiénica y sanitaria al practicar las inspecciones que se hayan dispuesto en cualquier local o establecimient
R.415
El personal inspectivo que comprobase la ejecución de alguna infracción cometida a las disposiciones departamentales, deberá de inmediato advertirle al infractor estar en falta, anunciándole la sanción de multa que pueda corresponderle.
R.407
Cuando el sumario a un cobrador culmine en la exoneración de responsabilidad o en la aplicación de una sanción a la de suspensión y no esté reitegrado, se cumplirá su reintegro en el Servicio de Ingresos Domiciliarios, pero no al desempeño a las funciones de cobranza en el radio en que era titula
R.406
Si el cobrador solicita y obtiene el reintegro provisional a sus funciones específicas pasado los sesenta días desde la resolución del sumario, será reintegrado en carácter de cobrador suplente hasta tanto culmine ese procedimiento adminstrativo, no pudiendo postularse en ese período a ninguna ad
R.401
Será preceptiva la separación del cobrador de sus funciones en los casos siguientes:
1º) en los supuestos declarados en el artículo R.386;
R.400
Los cobradores tienen la obligación de concurrir el día del balance general y/o extraordinario con las vías que acrediten los depósitos en los dos últiimos días.
R.399
No podrán efectuarse depósitos el día del balance mensual.
R.398
Los depósitos se efectuarán mediante escrituración de las vías de depósito correspondiente, las que necesariamente deberán contener:
a) Nombre de Titular de la Cuenta: (Intendencia Municipal de Montevideo).
b) Número de Cuenta.
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