La autorización para actuar como profesionales en los expedientes que se tramiten ante las dependencias de la Intendencia será concedida por el Director de la misma, en cada caso concreto, por resolución expresa y siempre que se hayan cumplido los requisitos:
Digesto
R.360
El Servicio Administración de Gestión Humana comunicará a cada dependencia la nómina de los funcionarios inscriptos en el registro así como las variaciones que éste experimentare.
R.359
Se formará un registro especial de profesionales que desempeñen funciones en la Administración que será llevado por el Servicio Administración de Gestión Humana. Todos los funcionarios con título profesional deben inscribirse en dicho registro.
R.358
Cuando la Administración sea parte en un asunto, los funcionarios solo podrán actuar por interés propio y directo, o por los del cónyuge, ascendientes o descendientes directos previa autorización por la Junta Departamental.
R.357
Se considera intervención directa la que el funcionario profesional realice por sí mismo, en calidad de tal, o la que realicen los profesionales con los que se encuentre vinculado por contrato de sociedad o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad, en a
R.356
Los funcionarios de la Intendencia no podrán intervenir directa o indirectamente como profesionales o técnicos en asuntos que se tramiten ante las dependencias de la Intendencia o en que la Administración sea parte, sin autorización expresa de la autoridad competente.
R.347
Transcurrido un año del traslado del funcionario a la dependencia en donde fuera ensayada su reinserción laboral, la conformidad del interesado, de los Servicios de Salud y Seguridad Ocupacional, de Administración de Gestión Humana y aquel en donde pasó actuar el funcionario, puesto en conocimien
R.345
El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional remitirá de inmediato al Servicio Administración de Gestión Humana todos los antecedentes en que se aconseje la asignación de tareas de este tipo.
R.344.6
La asignación de funciones a las funcionarias del Escalafón Obrero embarazadas en Régimen de Limitación de Tareas, se hará de acuerdo al instructivo que a continuación se detalla:
R.344.4
En caso de interrupción del embarazo, se aplicarán los períodos de duración del régimen de Tarea Aliviada que se indica a continuación, a partir del inicio del embarazo, a que refiere el Art. R. 344.2:
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