Cuando se comprobare fehacientemente que el funcionario en uso de licencia por enfermedad no se encontrare en su domicilio, fuera de las horas u oportunidades en que ha sido expresamente autorizado para salir para su adecuado tratamiento por el médico informante, se le impondrá el descuento
Digesto
R.321
Si del examen médico resultare que el funcionario estaba en condiciones de desempeñar sus tareas, sufrirá el descuento correspondiente por inasistencias no autorizadas, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por la falta funcional cometida, procediéndose en la forma que se establece e
R.320
Si el funcionario enfermo no pudiere concurrir al consultorio, deberá esperar en su domicilio al Médico Informante.
R.319
En los casos en que los funcionarios de la Intendencia residan en forma permanente o temporaria fuera del Departamento de Montevideo y siempre que su estado de salud no les permita concurrir a la Unidad de Certificaciones Médicas, se podrá justificar la enfermedad, a los efectos de acogerse
R.317
El funcionario que no aceptara el informe médico, podrá apelar dentro de las 48 horas de tener conocimiento del mismo, ante el Director del Servicio de Salud Ocupacional, quién constituirá un tribunal con el Médico Informante y otros dos Médicos de la Intendencia, el que examinará al funcio
R.316
La Unidad de Certificaciones Médicas de acuerdo con el informe del Médico procederá en la siguiente forma:
a) Ordenará que se realicen por quienes corresponda los exámenes complementarios y análisis que se indiquen;
R.315
El Médico Informante someterá por la vía administrativa y a resolución de la Intendencia, los casos en que, a su juicio, los funcionarios se hallen parcialmente inválidos, temporariamente o permanentemente, para el desempeño de sus tareas, pero que podrían desempeñar otras funciones más ade
R.314
Los informes médicos sobre la salud de los funcionarios que opusieran razones de enfermedad al cumplimiento de una orden de traslado, deberán expresar si el funcionario está en condiciones de cumplir la orden referida.
R.313
La licencia de los funcionarios tuberculosos será otorgada previo informe especial.
R.312
Siempre que los Médicos Informantes lo consideren conveniente solicitarán el concurso del Servicio de Laboratorios de la Intendencia, en formularios especiales, y éste se limitará a informar lo solicitado por los Médicos Informantes.
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