La actuación profesional es básicamente requerida en tareas vinculadas al análisis y elaboración de conclusiones y recomendaciones para la toma de decisiones sobre aspectos -parciales o totales- correspondientes a estudios de factibilidad, concepción, desarrollo, aprobación, ejecución
Digesto
R.161.13
Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieran enfoques integrales y que, como tales, permiten un amplio margen para la libertad de pensamiento, la originalidad y la autonomí
R.161.11
El Escalafón de Conducción previsto en el artículo D.70, incluye el Subescalafón de Dirección Superior (con los cargos de naturaleza gerencial previstos en los artículos D
R.161.9
La asignación monetaria de estos 22 grados constituirá la ESCALA SALARIAL SIR, correspondiente a sueldos básicos con igual dedicación horaria.
R.161.7
Los niveles de carrera o etapas a los que hace referencia el artículo precedente, no establecen niveles automáticos sino que señalan posibilidades de avance en la carrera; tampoco constituyen reglas estrictas sino pautas generales.
R.161.6
La definición de Escalafón y Subescalafón y sus respectivas denominaciones se establecen en los artículos D. 64, D.
R.161.5
El sistema se basa en una estructura relacional e integrada de Escalafones, Subescalafones, Carreras, Niveles de Carrera y Escala Salarial.
R.161.10
Se encomienda a la División Administración de Personal la aprobación y actualización permanente del Manual de Descripción de Carreras y del Manual de Descripción de Cargos de Conducción, los que forman parte de la metodología básica del Sistema.
R.342.25
Para poder usufructuar la licencia por fallecimiento de familiar, el funcionario deberá justificar:
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