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Digesto

R.342.4

Están comprendidos dentro de las personas indicadas en el Artículo R.342.2 los padres e hijos/as naturales o adoptivos y los/las concubinos/as de los/las funcionarios/as solteros/as, viudos/as o divorciados/as, las personas mayores

R.342.2

Los funcionarios y funcionarias tendrán derecho a usufructuar hasta 10 días de licencia con goce de sueldo por enfermedad de sus padres, hijos, cónyuges, o concubinos, de acuerdo con las disposiciones siguientes.

R.342.11

Se considerará falta grave o pasible de sanción toda adulteración documental o ideológica que suponga una maniobra tendiente a la obtención indebida de la licencia que se reglamenta.

R.342.5

El funcionario que solicite hacer uso de esa licencia efectuará el pedido en la dependencia donde desempeña tareas, correspondiendo al Responsable de Parte o Unidad el ingreso de dicha solicitud debiendo constar los siguientes datos:

R.342

1) El Intendente podrá conceder licencias extraordinarias previo estudio del caso, con goce de sueldo, a los funcionarios de la Intendencia cuando las soliciten invocando su condición de competidores pertinentes a Instituciones o Clubes deportivos de carácter amateur para intervenir en comp

R.341

No se considerarán gestiones de licencias extraordinarias con goce de sueldo para viajar el exterior, aún cuando en ellas se invoque el cumplimiento de misiones de distinta índole conferidas por organismos públicos o privados que se solicitan concomitantemente de esta Intendencia, excepto e

R.340

A las solicitudes de licencias extraordinarias se incorporarán los correspondientes antecedentes: opinión de las dependencias respectivas, antecedentes del gestionante o licencias extraordinarias otorgadas con antelación.

R.339

Toda solicitud de licencia extraordinaria, deberá ser presentada por el funcionario con una anticipación de 15 (quince) días en la respectiva dependencia donde presta servicios quien la remitirá al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para su correspondiente autorización.

R.338.4

El funcionario que haya gozado de 12 (doce) meses de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, en total, consecutivos o alternados, no podrá recibir ninguna nueva licencia de igual clase hasta que hayan transcurridos cinco (5 años) de la finalización del goce de la última.

R.338.2

La licencia extraordinaria sin goce de sueldo ni asignaciones complementarias, por motivos de orden particular, no contemplada en los extremos previstos en los Arts. R.

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