Las licencias médicas que se otorguen no podrán exceder de tres meses.
El médico interviniente dejará constancia del número de días de licencia otorgado al funcionario y, en lo posible, las determinaciones de orden médico que puedan interesar a la Administración tales como:
Digesto
R.309
R.308
La apreciación de la posibilidad o imposibilidad de concurrir a la Unidad de Certificaciones Médicas es de resorte exclusivo del Médico Informante correspondiente.
R.307
En los casos en que el funcionario es visitado en su domicilio, estando sin embargo en condiciones de concurrir a la Unidad de Certificaciones Médicas, se le aplicará un descuento de sueldo correspondiente a un día, sin perjuicio de las sanciones que por cualquier otro concepto pudieran cor
R.305
Cuando se trate de casos en que se sospecha simulación, la dependencia a que pertenece el funcionario, lo pondrá en conocimiento inmediato de la Unidad de Certificaciones Médicas, el cual dará preferencia al reconocimiento.
R.303
Las dependencias enviarán a la Unidad de Certificaciones Médicas los formularios de solicitud de médico a domicilio de sus funcionarios, dentro de las 24 horas, a efectos de que los médicos, puedan certificar la enfermedad dentro de las 48 horas de denunciada.
R.302
En todo formulario de solicitud de licencia médica se hará constar si el funcionario concurrirá a las oficinas de la Unidad de Certificaciones Médicas para el examen o si se encuentra imposibilitado de hacerlo a fin de que el médico concurra al domicilio del fun
R.300
Los funcionarios que revisten en reparticiones de la Intendencia y que ejerzan tareas en comisión en otros organismos, deberán cumplir, sin excepción, los requisitos sobre obligatoriedad de hacer uso de su licencia reglamentaria, dentro de cada año, que rigen para el personal del de la Inte
R.296
La liquidación a que hace referencia el artículo anterior será proporcional al lapso trabajado a partir de la finalización del período que generó la última licencia gozada.
R.292
Funcionarios estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Agrimensura.
R.289
Funcionarios del Servicio de Teatros e Integrantes de la Comedia Nacional.
Los funcionarios dependientes del Servicio de Teatros que obligatoriamente ejerzan tareas los sábados, domingos y feriados, gozarán de una licencia anual de 30 (treinta) días.
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