Back to top

Digesto

D.223.375

Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.

D.223.373

Por su definición en la ordenación. Se establece una división en función de los usos preferentes entendidos como el destino predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio.

D.223.369

El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:

D.223.365

Salud.

D.223.364

Educación y cultura.

D.223.361

Servicios administrativos.

D.223.362

Espectáculos y actos públicos.

D.223.358

Instituciones de salud (mutualistas, sanatorios, hospitales, clínicas, policlínicas o similares).

Se exigirá 1 sitio cada 2 camas o 1 sitio cada 100 metros cuadrados construidos. En todos los casos se tomará el valor mayor a los efectos del cálculo.

D.223.357

Edificios destinados a centros de enseñanza.

D.223.355

Edificios destinados a teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, de espectáculos, de convenciones y congresos, auditorium y locales análogos. Se exigirá 1 sitio cada 15 localidades. Cuando se supera las 500 localidades se exigirá 1 sitio cada 10 localidades.

Páginas

Suscribirse a Digesto