Usos preferentes.
Se definen los siguientes tipos de usos preferentes.
Digesto
D.223.375
D.223.373
Por su definición en la ordenación. Se establece una división en función de los usos preferentes entendidos como el destino predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio.
D.223.369
El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:
D.223.365
Salud.
D.223.364
Educación y cultura.
D.223.361
Servicios administrativos.
D.223.362
Espectáculos y actos públicos.
D.223.358
Instituciones de salud (mutualistas, sanatorios, hospitales, clínicas, policlínicas o similares).
Se exigirá 1 sitio cada 2 camas o 1 sitio cada 100 metros cuadrados construidos. En todos los casos se tomará el valor mayor a los efectos del cálculo.
D.223.357
Edificios destinados a centros de enseñanza.
D.223.355
Edificios destinados a teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, de espectáculos, de convenciones y congresos, auditorium y locales análogos. Se exigirá 1 sitio cada 15 localidades. Cuando se supera las 500 localidades se exigirá 1 sitio cada 10 localidades.
