A los efectos de la aplicación de las presentes normas se definen los siguientes términos:
a) Uso preferente. Destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio acordes con las características que se pretenden preservar o desarrollar.
Digesto
D.223.374
D.223.369
El Estudio de Impacto Territorial estará integrado por:
D.223.373
Por su definición en la ordenación. Se establece una división en función de los usos preferentes entendidos como el destino predominante que se asigna a áreas o porciones del territorio.
D.223.365
Salud.
D.223.364
Educación y cultura.
D.223.362
Espectáculos y actos públicos.
D.223.361
Servicios administrativos.
D.223.358
Instituciones de salud (mutualistas, sanatorios, hospitales, clínicas, policlínicas o similares).
Se exigirá 1 sitio cada 2 camas o 1 sitio cada 100 metros cuadrados construidos. En todos los casos se tomará el valor mayor a los efectos del cálculo.
D.223.357
Edificios destinados a centros de enseñanza.
D.223.355
Edificios destinados a teatros cubiertos o al aire libre, cines, salas de fiestas, de espectáculos, de convenciones y congresos, auditorium y locales análogos. Se exigirá 1 sitio cada 15 localidades. Cuando se supera las 500 localidades se exigirá 1 sitio cada 10 localidades.
