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Digesto

R.1606

Sobrantes de Expropiación. La Intendencia de Montevideo no tiene obligación legal de enajenar las parcelas sobrantes de expropiaciones dispuestas a los efectos de la realización de obras departamentales.

R.1623

Con la constancia de tal notificación, si transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior no se otorgare la respectiva escrituración por el promitente comprador, quedará de pleno derecho rescindida la promesa y habilitada la Administración para hacer valer en la vía pertinente, las a

D.3150

Se prohíben las rifas de sumas de dinero, a excepción de colecciones de monedas antiguas.

D.3148

Para efectuar cualquier tipo de rifas dentro del Departamento de Montevideo, será necesaria la autorización de la Administración Departamental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional en la materia.

R.1587

La toma de posesión de la propiedad en el momento de la escrituración o antes de ella si así se hubiere acordado, se hará mediante la verificación del respectivo inventario.

D.3171

Los actos que no encuadren claramente, por su modalidad nueva en nuestro medio, con la naturaleza de las rifas, ni constituyan sorteos comerciales gratuitos, podrán ser permitidos por la Intendencia  previo informe de las oficinas competentes, con la autorización del Legislativo Departamenta

D.3170

Los premios anunciados serán resorteados en los términos y condiciones establecidos en los incisos  primero y segundo del artículo D.3156.

D.3165

Podrán autorizarse aquellos sorteos, promociones y juegos interactivos conducentes a la promoción de ventas de productos, que no obliguen al participante a su consumo.

D.3159

No se admitirán postergaciones de rifas, exceptuando casos debidamente fundados, quedando a consideración de la autoridad competente la resolución definitiva.

R.1605

Apelación en los juicios de expropiación.

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