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Digesto

D.3155

Los poseedores de los boletos premiados tendrán un plazo de hasta sesenta  (60) días, a contar de la realización de cada sorteo, para retirar los premios.

D.3154

Toda rifa, sorteo o similar pagará el tributo departamental, calculado del modo indicado por las normas vigentes en la materia. Deberá ser satisfecho en el momento de solicitar la autorización de la Intendencia correspondiente.

D.3153

En las gestiones para realizar rifas deberá adjuntarse los siguientes recaudos, según se trate:

D.3152

Los boletos, cédulas, cupones, vales, etc., deberán llevar, además de la identificación de la rifa, un número correlativo en que conste su valor y la intervención del Servicio competente.

D.3151

Se prohíben las rifas a efectuarse por métodos que no permitan una fácil fiscalización por la Intendencia.

D.3157.1

Establécese como presunción simple, que las rifas y sorteos se organizan en el Departamento de Montevideo cuando las mismas sean vendidas, promocionadas o se realice la entrega de premios en el Departamento.

R.1593

La "Comisión de Tasaciones" estará integrada por el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano o uno de sus Subdirectores, por el Director del Servicio de Estudios y Regulación Territorial, por el Jefe de Tasaciones de la misma y por el Jefe de Expropiaciones de la Di

D.3182

Los premios para las rifas, a que se refiere este título, serán concedidos, en cada caso, previo informe favorable del Servicio de Festejos y Espectáculos, una vez que éste haya acordado autorización para la elección de los tablados.

D.3163

En caso de comprobarse la realización de rifas, sorteos o similares sin la correspondiente autorización, se aplicará a los responsables una multa que oscilará entre las 50 U.R. y el máximo legal.

D.3169

La duración de los sorteos comerciales, juegos interactivos o similares, no podrá exceder del término de un año a contar de la fecha de su autorización.

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