Back to top

Digesto

R.1288.53

Responsabilidades.-

R.1288.52

Condiciones físicas de las instalaciones:

R.1288.51

Definiciones: A los efectos de esta normativa se definen los siguientes conceptos:

R.1288.50

Infraestructuras existentes. A los efectos de la autorización de las infraestructuras de telecomunicaciones que se encuentren instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia de los presentes artículos, deberán cumplir específicamente con la gestión de implantación (

R.1288.48

Reglamentación. Por el presente Capítulo se reglamenta el Capítulo IV “Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones” del Título II.I “Del Espacio Público Sub

D.2390.16

La Intendencia de Montevideo designará una Comisión especial, con los cometidos de:

a) informar en todos los casos acerca de la viabilidad del otorgamiento de los permisos a que refiere el artículo D.2390.9;

D.2390.15

No se requerirá la autorización de la Intendencia exigida en el artículo D.2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c.

Páginas

Suscribirse a Digesto