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Digesto

R.523.23.7

La División Tránsito y Transporte dependiente del Departamento de Movilidad llevará el registro respectivo de los vehículos descriptos en el artículo R.523.23.4, disponiendo las medidas administrativas a tales efectos.

R.523.23.6

La Administración otorgará una chapa STI a las empresas de transporte que brinden el servicio establecido en el artículo R.523.23.4.

R.523.23.5

La clase de vehículos establecida en el artículo anterior, deberá estar a la orden a efectos de prestar servicios a la Intendencia de Montevideo en un número no menor de 12 (doce) veces por año y cuando esta lo disponga.

R.523.23.4

Empresas con servicios afectado a paseos y turismo patrimonial.

D.719.1

En los casos de contravenciones a las disposiciones reguladoras de tránsito por estacionamiento indebido, con inmovilización y traslado de vehículos a depósito de la Intendencia de Montevideo, se liberarán los mismos contra el pago de la multa, guinchado y derecho de ocupación de piso.

D.580.1

Entrega transitoria de matrículas y baja de vehículos del Registro.

R.351.9

(Subrogación interina inferior a tres meses).

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