Si la expedición de los recaudos por las oficinas respectivas no se ajustare al plazo previsto en el art.
Digesto
R.96.5
El Servicio Central de Notificaciones devolverá el recaudo correspondiente (ACTUACIÓN) a la oficina de origen en los plazos establecidos en los arts.
R.96.4
La entrega de las actuaciones al Servicio Central de Notificaciones se efectuará diariamente bajo recibo que otorgará el Servicio, en la copia de la referida Relación Ordinal.
R.84.2
Las notificaciones se practicarán:
1) Personalmente en la dependencia que deba realizarlas.
2) Personalmente o por Cedulón en el domicilio.
3) Por telegrama colacionado.
4) Por publicaciones en el "Diario Oficial".
R.84.1
El Servicio Central de Notificaciones tendrá a su cargo la notificación de los actos previstos por el artículo 85 de la presente Sección.
Páginas
