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Digesto

D.224.473.13

D.224.504.21

Crease una Comisión Especial Permanente con el cometido de coordinar con la estructura descentralizada departamental aquellas actuaciones vinculadas a aspectos urbanos, arquitectónicos y paisajísticos en el área caracterizada La Comercial.

D.224.266.14

El Permiso se presentará en el Servicio de Tierras y Vivienda con los recaudos gráficos y escritos que acrediten el otorgamiento de las Factibilidades de Saneamiento y de Amanzanamiento y/o Fraccionamiento, así como aquéllos que permitan apreciar las formas posibles de crecimiento de las di

D.224.537.10.12

Uso del suelo - No se admitirá la construcción y/o ampliación de edificios cuyo destino sea el admitido en el Art. D. 241 y siguientes (zona I) cuando:
a - se ocupe más de un 50% del área del predio, en el Area Testimonial y

D.224.483.29

Demoliciones. En el área de Pocitos Viejo no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción que deberá ajustarse a las disposiciones de esta Sección.

D.224.266.1

La construcción de Núcleos Básicos Evolutivos (NBE), que se realicen en el marco del Plan Nacional de Viviendas (Ley N° 13.728 de 17/12/68, modificativas y concordantes), por parte de la Intendencia de Montevideo y/o el Ministe

D.224.537.25.31

FISCALIZACION Y REGIMEN PUNITIVO

D.224.537.10

Para las construcciones calificadas con grado 0 a 2, salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos, no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción, y establecido un plazo para la iniciación de las obras proyectad

D.224.495

Zonas de aplicación- Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a las zonas limitadas por las vías que se mencionan a continuación: PR1 - (urbana):
a) - Avda. Agraciada (ambos frentes)
b) - Arroyo Miguelete (margen izquierda)

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