Digesto
D.224.504.21
Crease una Comisión Especial Permanente con el cometido de coordinar con la estructura descentralizada departamental aquellas actuaciones vinculadas a aspectos urbanos, arquitectónicos y paisajísticos en el área caracterizada La Comercial.
D.224.266.14
El Permiso se presentará en el Servicio de Tierras y Vivienda con los recaudos gráficos y escritos que acrediten el otorgamiento de las Factibilidades de Saneamiento y de Amanzanamiento y/o Fraccionamiento, así como aquéllos que permitan apreciar las formas posibles de crecimiento de las di
D.224.537.10.12
Uso del suelo - No se admitirá la construcción y/o ampliación de edificios cuyo destino sea el admitido en el Art. D. 241 y siguientes (zona I) cuando:
a - se ocupe más de un 50% del área del predio, en el Area Testimonial y
D.224.483.29
Demoliciones. En el área de Pocitos Viejo no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción que deberá ajustarse a las disposiciones de esta Sección.
D.224.266.1
La construcción de Núcleos Básicos Evolutivos (NBE), que se realicen en el marco del Plan Nacional de Viviendas (Ley N° 13.728 de 17/12/68, modificativas y concordantes), por parte de la Intendencia de Montevideo y/o el Ministe
D.224.537.25.31
FISCALIZACION Y REGIMEN PUNITIVO
D.224.537.10
Para las construcciones calificadas con grado 0 a 2, salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos, no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción, y establecido un plazo para la iniciación de las obras proyectad
D.224.495
Zonas de aplicación- Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a las zonas limitadas por las vías que se mencionan a continuación: PR1 - (urbana):
a) - Avda. Agraciada (ambos frentes)
b) - Arroyo Miguelete (margen izquierda)
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