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Digesto

D.224.537.13

Se califica como "Area de Proximidad Testimonial" y se denomina Sub-Zona "B" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Concepción Arenal desde Dr. José L.

D.224.537.10.9

Para las construcciones calificadas con grado 0 a 2, salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción y establecido un plazo para la iniciación de las obras proyectadas

D.224.537.10.5

Normas aplicables a las construcciones nuevas y reformas - Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a - Estricto mantenimiento de la alineación dominante en la cuadra donde se implante.

D.224.537.10.4

Norma General de edificación - Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas, así como de cualquier tipo de construcción o estructura, que se realicen en las zonas indicadas, deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se

D.224.537.10.3

Se califica como "Area de Proximidad Testimonial" a la que conforman los predios enfrentados a las calles:

D.224.537.10.14

Calificación de las construciones Las construcciones existentes en estas áreas serán calificadas por resolución de la Intendencia Municipal y a propuesta de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja en cinco categorías, asignando a cada una de ella

D.224.502

Estacionamiento vehicular - Los edificios que se construyan en la Zona PR1, tendrán que disponer de garages o sitios de estacionamiento de vehículos, en cantidad relacionada con su destino o capacidad, según la siguiente escala:

D.224.500

Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores - Dentro de las áreas afectadas por los retiros frontales, laterales o posteriores, sólo se autorizarán las siguientes construcciones:

D.224.498

Superficie total edificable - La superficie total edificable admitida en cada predio, se define como la suma de las áreas a edificar en cada planta o nivel. Este total no podrá superar los siguientes valores:

D.224.497

Trámite previo - En los casos en que se solicita la construcción o habilitación de locales de usos no residenciales en zonas en que rigen las disposiciones de esta Sección, el trámite previo para su instalación podrá cumplirse en las mismas actuaciones en que se gestiona di

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