A los efectos de este reglamento, se entiende por “documento” toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material incluidos los soportes informáticos.
Digesto
R.104.4.1
El Archivo de la Ciudad de Montevideo, creado por Resolución No. 816/02 de 4 de marzo de 2002, está integrado por el conjunto de documentos que configuran el patrimonio documental de la Intendencia.
R.97.7
Las notificaciones que no se efectúen a través del Servicio de Servicios Internos del Palacio deberán practicarse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha del acto a notificar.
R.76
Desistimiento de las personas interesadas.
Las personas interesadas podrán desistir de su gestión o renunciar a su derecho. Si estas fueren dos o más el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellas que así lo hubieran formulado.
R.75
Toma de resolución.
Una vez concluida la sustanciación del expediente, la Administración deberá dictar resolución. En ningún caso el vencimiento de los plazos previstos a esos efectos eximirá a aquélla de su obligación de emitir un pronunciamiento.
R.32
Recepción y constancia de recibo.
R.19.28
Los cometidos de la Comisión Financiera de la Rambla Sur se regirán por lo establecido en el Decreto Nº 25.400, de 13 de enero de 1992 y las Resoluciones complementarias (*).
R.17
COMISION COORDINADORA DE LA REFORMA MUNICIPAL
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