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Digesto

R.19.32

Al Departamento de Descentralización compete:

R.19.30

Al Departamento de Secretaría General compete:

1- Atender las relaciones de la Administración con la Junta Departamental, órganos del Estado e instituciones paraestatales, conforme a las directivas que establezca el/la Intendente/a de Montevideo.

R.19.2

Al Departamento de Acon­dicionamiento Urbano compete:

1-Administrar el uso y goce de los espacios públicos, incluída la faja costera y las vías de trán­sito del departamento.

R.98.7

La Administración podrá disponer que las notificaciones a domicilio en las zonas rurales se practiquen por intermedio de la policía.

R.20

Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Título alcanzan al Procedimiento Administrativo común desarrollado en la Administración Departamental y en la Administración Municipal y en forma supletoria a los especiales o técnicos en cuanto condigan con su naturaleza.

R.54

Impulsión de oficio.

R.23

Etapas y su registración.
El procedimiento administrativo común comprende tres etapas:
- iniciación,
- sustanciación,
- finalización.
Cada etapa deberá cumplirse y registrarse de conformidad con lo dispuesto en la presente reglamentación.

R.19.27

A la División Jurídica compete:

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