En los sumarios se formarán falsos expedientes que puedan sustituir a los originales, si fuere necesario, a cuyos efectos las declaraciones deberán sacarse con copias que también firmarán los declarantes.
Digesto
R.104.4.9
El Archivo de la Ciudad de Montevideo deberá cotejar los documentos remitidos en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de su ingreso, pudiendo prorrogarse dicho plazo previa autorización del Centro de Formación y Estudios (ex- Instituto de Estudios Municipales).
R.37
Soportes documentales.
R.33
Documentos adjuntos.
R.26
Formas de inicio.
R.104.7
DEROGADO tácitamente
R.141
El sumariado y su abogado defensor podrán concurrir a las audiencias o diligencias de declaración de testigos, dejándose constancia de su asistencia en el acta respectiva. En el curso de las mismas se impedirá toda actividad que el sumariado pretenda realizar sin asistencia letrada.
R.132
El sumariado no está obligado a contestar precipitadamente. Las preguntas serán siempre claras y precisas y les serán repetidas toda vez que parezca que no las ha entendido o cuando la respuesta no concuerde con la pregunta.
R.104.4.18
Denomínase “Espacio Cultural Ciudadano” al ámbito de exposiciones y eventos creado por la Resolución No. 4066/03 de 6 de octubre de 2003.
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