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Digesto

D.1776.3

Los hongos que se expendan en el comercio deberán encontrarse en perfecto estado de conservación, sin larvas, insectos ni gusanos. Cada especie deberá venderse por separado y si son frescos, sin división o fraccionamiento en trozos que impidan su reconocimiento.

D.1776.1

Los hongos comestibles de crecimiento espontáneo corresponden a los tres géneros siguientes:

D.1775.5

Puré de hortalizas instantáneo o puré de hortalizas deshidratado. Es el producto similar al puré de papas instantáneo que es obtenido a partir de hortalizas limpias y sanas, solas o en mezclas.

D.1775.9

Todos los productos definidos anteriormente, deberán rotularse con la denominación: «polvo para preparar...» seguido del nombre fantasía o de acuerdo al tipo de postre que imitan, utilizando en este caso la expresión «tipo...».

D.1775.7

Los polvos o mezclas para preparar postres pueden estar constituidos por los siguientes ingredientes:
a) harina, almidones y/o féculas, modificados o no;
b) azúcares;
c) grasas animales o vegetales;

D.1775.6

Los polvos para preparar postres a los que no les corresponda una denominación específica conocida, podrán rotularse con nombre fantasía, siempre que el mismo no induzca a error o engaño al consumidor respecto a la verdadera naturaleza del producto obtenido.

D.1775.4

Puré de papas instantáneo o puré de papas deshidratado. Es el producto obtenido por deshidratación de papas limpias, sanas, peladas y cocidas, adicionadas o no de grasas comestibles.

D.1775.13

El puré de papas instantáneo deberá cumplir los siguientes requisitos:
Humedad (100 - 105ºC)          máx. 0.5% m/m
Grasas comestibles

D.1775.3

Polvos para preparar tortas, bizcochuelos, tartas y otros productos de repostería.

D.1775.11

Los polvos o mezclas para preparar bebidas con sabores frutales pueden ser agregados de aditivos comprendidos en la lista positiva y aromatizantes y colorantes de las listas generales de este reglamento.

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