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Digesto

D.1853

Los establecimientos comprendidos en este Capítulo dispondrán, para su personal, de servicios higiénicos, instalados en las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes para los locales de trabajo en común.

D.1852

La manipulación y venta de queroseno se hará en un local independiente del salón general, cuyas características constructivas serán similares a las de éste, pudiendo tener entrada directa desde la calle. Su piso tendrá pendiente de uno por ciento (1%) como mínimo hacia un sumidero sifoide.

D.1851

Los locales destinados a limpieza, manipulación, fraccionamiento o empaquetamiento de productos en general, serán de mampostería revocada en todas sus partes, debiendo tener sus paredes revestimiento impermeable de color claro en perfectas condiciones hasta dos metros (2,00 mts.) de altura y vent

D.1872

Las sustancias se expenderán en la forma establecida por el artículo D. 905 y siguientes.

D.1727

La concentración de la leche puede realizarse por evaporación al vacío o a presión normal.

D.1998

Se prohibe la difusión de propaganda de cualquier naturaleza, con amplificadores o altavoces, tanto desde el interior de locales y hacia el ambiente público, como desde éste, sea o no efectuada desde vehículos.

D.1915

En caso de que el Servicio de Salubridad Pública comprobara que el estado del terreno baldío supone un riesgo sanitario inminente y lo califique de insalubre, la Intendencia realizará los trabajos en forma inmediata como medida cautelar, comunicándolo en forma paralela a sus propietarios, poseedo

D.1905

Los particulares que utilicen los vehículos de transportes colectivos de pasajeros deberán depositar los papeles, boletos y desperdicios en recipientes que habrán de estar colocados en los mismos, quedándoles absolutamente prohibido arrojarlos en el interior de esos vehículos o hacia la vía

D.1890

Los Servicios Central de Inspección General y de Regulación Alimentaria, estarán habilitados para controlar la procedencia de la mercadería (la cual deberá tener marca e indicación clara de su origen, salvo en los artículos usados), el estado higiénico-sanitario de la misma y los elemen

D.1876

El Servicio Central de Inspección General coordinará con el Servicio de Ingeniería de Tránsito la colocación de carteles indicadores de los límites de las zonas habilitadas para la venta de Periferiantes a fin de facilitar el control establecido por el

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