El establecimiento deberá estar emplazado en terrenos no inundables.
Deberá estar alejado de industrias que produzcan olores o emanaciones perjudiciales.
El establecimiento deberá estar emplazado en terrenos no inundables.
Deberá estar alejado de industrias que produzcan olores o emanaciones perjudiciales.
Todos los caminos interiores del establecimiento deberán estar pavimentados y poseer una capa de rodamiento impermeable. Los espacios adyacentes serán impermeabilizados o, en su defecto, revestidos de manto vegetal.
El agua utilizada para el enfriamiento de los envases dentro de los autoclaves deberá ser potable y tendrá un nivel mínimo de cloro libre residual de 1 pp.m. en el punto de descarga del enfriador de envases.
Las materias primas comestibles y no comestibles deben almacenarse en condiciones de tiempo, temperatura, humedad e higiene que eviten su deterioro o contaminación, y de acuerdo a las exigencias previstas en el capítulo VIII de este título.
Los pisos de áreas de trabajo deberán mantenerse limpios y deberán ser lavados y desinfectados a fondo luego de cada turno.
Las cajas de pescado que se descarguen deberán ser cargadas directamente a vehículos habilitados para ese propósito.
Ninguna parte del establecimiento habilitado que se destine a la manipulación o almacenamiento de carne y productos alimenticios de origen cárnico, podrá utilizarse para depositar efectos personales, vestimenta u otros objetos.
Las carcasas se lavarán con agua a presión y temperatura adecuada.
Dentro de los locales donde se manipulen alimentos queda prohibido comer, salivar , fumar, masticar gomas o similares, así como la presencia de personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas.
No deberán llenarse envases sucios o defectuosos o inadecuados para el producto o el tratamiento térmico a realizar. Los envases de alimentos no podrán bajo ningún concepto, utilizarse dentro de la fábrica para otros fines.
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