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Digesto

D.1273

El establecimiento deberá estar emplazado en terrenos no inundables.

Deberá estar alejado de industrias que produzcan olores o emanaciones perjudiciales.

D.1275

Todos los caminos interiores del establecimiento deberán estar pavimentados y poseer una capa de rodamiento impermeable. Los espacios adyacentes serán impermeabilizados o, en su defecto, revestidos de manto vegetal.

D.1329

El agua utilizada para el enfriamiento de los envases dentro de los autoclaves deberá ser potable y tendrá un nivel mínimo de cloro libre residual de 1 pp.m. en el punto de descarga del enfriador de envases.

D.1215

Las materias primas comestibles y no comestibles deben almacenarse en condiciones de tiempo, temperatura, humedad e higiene que eviten su deterioro o contaminación, y de acuerdo a las exigencias previstas en el capítulo VIII de este título.

D.1199

Los pisos de áreas de trabajo deberán mantenerse limpios y deberán ser lavados y desinfectados a fondo luego de cada turno.

D.1179

Las cajas de pescado que se descarguen deberán ser cargadas directamente a vehículos habilitados para ese propósito.

D.1157

Ninguna parte del establecimiento habilitado que se destine a la manipulación o almacenamiento de carne y productos alimenticios de origen cárnico, podrá utilizarse para depositar efectos personales, vestimenta u otros objetos.

D.1152

Las carcasas se lavarán con agua a presión y temperatura adecuada.

D.1134

Dentro de los locales donde se manipulen alimentos queda prohibido comer, salivar , fumar, masticar gomas o similares, así como la presencia de personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas.

D.1119

No deberán llenarse envases sucios o defectuosos o inadecuados para el producto o el tratamiento térmico a realizar. Los envases de alimentos no podrán bajo ningún concepto, utilizarse dentro de la fábrica para otros fines.

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