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Digesto

D.875

Los propietarios, encargados o representantes de fábricas, transportes o comercios de alimentos, están obligados a permitir la inspección bromatológica de la Intendencia en cualquier oportunidad en que ella se disponga.

D.2121

(Permiso Previo).

D.2046

En los jardines y paseos públicos así como en los cementerios, no podrán colocarse recipientes con agua o susceptibles de permitir la formación de depósitos.

D.2041

Todos los terrenos situados dentro del Departamento de Montevideo, que por tener un nivel inferior al de las calles o caminos circundantes, o terrenos vecinos, o cualquier otra causa, permitan que el agua se estanque formando charcos o lagunas, deberán ser colocados en condiciones de que la

D.1685.8

Se distingue los siguientes productos deshidratados: huevo entero, yema y clara.

D.1226

Es obligatoria la selección y la higienización de los ingredientes y de los materiales alimentarios que así lo requieran.

D.1773.3

Helados mixtos y helados triples. Son los helados mezcla de dos o tres sabores, de cualesquiera de los tipos mencionados.

D.1577.17

Carne picada. Es la carne apta para consumo humano, dividido finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno.

D.1880

En ningún caso los permisos podrán expedirse a favor de firmas comerciales, sociedades o conjuntos económicos de cualquier naturaleza.

D.1759.6

Tallitos. Son los pecíolos de las hojas de yerba mate.

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