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Digesto

D.1130

Las personas que padezcan enfermedades o lesiones de la piel o de los ojos, no podrán intervenir en ningún proceso de elaboración, envasado, distribución o comercalización de alimentos aunque no sean de naturaleza infecciosa.

D.1096

En toda empresa alimentaria será obligatorio disponer de servicios sanitarios, los que no tendrán comunicación directa con los lugares destinados a la manipulación de alimentos, y en ningún caso se podrán ventilar a expensas de aquellos.

D.1064

Mezclas de aromatizantes saborizantes son las mezclas entre sí cualesquiera sean el número y tipo de aromatizantes saborizantes componentes.

El aromatizante saborizante resultante se considerará:

a) natural, cuando derive de mezclar aromatizantes naturales

D.973.1

Alimento símil o sucedáneo. Es aquel alimento destinado a parecerse a un alimento usual, por su textura, aroma, sabor, olor y color y que se utiliza como sustituto completo o parcial del alimento al que se parece.

D.877.1

Los cometidos de dicha comisión serán los siguientes:

a) proponer al Intendente las derogaciones, correcciones o ampliaciones a las disposiciones bromatológicas con el fin de su actualización;

D.2125

(Formas de la cría de cerdos). La cría de cerdos podrá efectuarse en estabulación, en semi-estabulación o a campo.

D.2122

(Requisitos para las Solicitudes). Al presentarse la respectiva solicitud los interesados consignarán los datos siguientes:
a) Nombre y domicilio.
b) Ubicación del criadero.

D.2067

Previo a efectuar la demolición de un inmueble la empresa demoledora o el propietario en su caso, deberán solicitar la intervención del Servicio de Salubridad Pública para determinar si es necesario o no una operación de exterminio de ratas, la que deberá ser realizada por dicho Servicio.

D.2064

Para los edificios de la Categoría III, en caso de comprobarse en ellos la exitencia de ratas, el Servicio de Salubridad Pública, procederá a indicar las medidas de protección aplicables al caso.

D.2054

Los estercoleros o depósitos de basuras estarán situados a veinticinco metros de las habitaciones, de los linderos y de la vía pública y a cincuenta metros de los pozos manantiales.

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