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Digesto

D.1068

Se autoriza la utilización en la elaboración de alimentos, de los aditivos aromatizantes saborizantes comprendidos en la Lista General o Lista de Base del presente volumen, con las restricciones que figuran en los ANEXOS 5 Y 6 y el artículo D.1082 de este capítulo.

D.2126

Para la cría en estabulación, las instalaciones se ajustarán a las reglas siguientes:

D.1767.17

Hielo. Es el producto obtenido por la congelación de agua potable.

D.1288

La playa de faena debe satisfacer las siguientes exigencias:

D.1733.14

REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS QUESOS PARMESÂO, PARMESANO, REGGIANO, REGGIANITO Y SBRINZ
1. ALCANCE

D.1593

Los productos cárnicos no acusarán reacción positiva de amoníaco ni de compuestos sulfurados. Sólo se aceptarán ligeros vestigios de ácido sulfhidríco.

D.2058

Los propietarios, habitantes y/o personas responsables de los inmuebles y predios están obligados a combatirlas y podrán solicitar la cooperación y el asesoramiento del Servicio de Salubridad Pública cuando no puedan eliminarlas por sus propios medios.

D.1153

No se podrá insuflar aire, mecánicamente o por cualquier otro medio en las vísceras, exceptuando los procedimientos rituales.

D.1732.1

Lecha cultivada. Es la inoculada con  Bifidobacterium y otras bacterias acidolácticas que por su  actividad contribuyen a determinar ciertas características del  producto terminado.

D.1458

Instalaciones sanitarias.

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