Se autoriza la utilización en la elaboración de alimentos, de los aditivos aromatizantes saborizantes comprendidos en la Lista General o Lista de Base del presente volumen, con las restricciones que figuran en los ANEXOS 5 Y 6 y el artículo D.1082 de este capítulo.
Digesto
D.2126
Para la cría en estabulación, las instalaciones se ajustarán a las reglas siguientes:
D.1767.17
Hielo. Es el producto obtenido por la congelación de agua potable.
D.1288
La playa de faena debe satisfacer las siguientes exigencias:
D.1733.14
REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS QUESOS PARMESÂO, PARMESANO, REGGIANO, REGGIANITO Y SBRINZ
1. ALCANCE
D.1593
Los productos cárnicos no acusarán reacción positiva de amoníaco ni de compuestos sulfurados. Sólo se aceptarán ligeros vestigios de ácido sulfhidríco.
D.2058
Los propietarios, habitantes y/o personas responsables de los inmuebles y predios están obligados a combatirlas y podrán solicitar la cooperación y el asesoramiento del Servicio de Salubridad Pública cuando no puedan eliminarlas por sus propios medios.
D.1153
No se podrá insuflar aire, mecánicamente o por cualquier otro medio en las vísceras, exceptuando los procedimientos rituales.
D.1732.1
Lecha cultivada. Es la inoculada con Bifidobacterium y otras bacterias acidolácticas que por su actividad contribuyen a determinar ciertas características del producto terminado.
D.1458
Instalaciones sanitarias.
