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Digesto

D.897

Violación de la clausura de locales alimentarios o de la intervención de alimentos, útiles alimentarios o envases retenidos por los Servicios competentes, así como su transporte, venta o utilización de cualquier forma (54 U.R.).

D.2131

(Distancia de separación). Los chiqueros no podrán arrimarse a muros de habitaciones y en todos los casos distarán por lo menos de treinta metros de ellas, ya pertenezcan a sus dueños o a los vecinos linderos.

D.2077

Todo importador, fabricante o elaborador de plaguicidas (insecticidas, rodenticidas, acaricidas, molusquicidas y otros), elaborados y semielaborados, para uso doméstico o sanitario, deberán solicitar previamente a su comercialización o uso en el departamento de Montevideo, el registro de estos pr

D.2075

Cuando la existencia de ratas sea provocada o facilitada por defectos higiénicos, el Servicio de Salubridad Pública intimará al ocupante o persona responsable, la corrección de las anomalías comprobadas, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el régimen punitivo departamental,

D.1859

Las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos se efectuará en forma de no causar molestias al vecindario ni entorpecer el tránsito.

D.1858

En los autoservicios queda prohibida la exposición y venta de animales en pie.

D.1857

En los autoservicios deberá colocarse en lugar de fácil acceso al público, una balanza en perfecto estado de funcionamiento que permita a los clientes verificar personalmente la exactitud del peso de las mercaderías adquiridas.

D.1856

Los autoservicios permanecerán abiertos durante todo el horario de funcionamiento establecido por las autoridades competentes.

D.1291

Próximo al sector playa destinado a la retención de carcasas, vísceras y cabezas, existirá una abertura y cerramiento correspondiente, que permita la salida de las partes decomisadas que serán con posterioridad desnaturalizadas.

D.1068

Se autoriza la utilización en la elaboración de alimentos, de los aditivos aromatizantes saborizantes comprendidos en la Lista General o Lista de Base del presente volumen, con las restricciones que figuran en los ANEXOS 5 Y 6 y el artículo D.1082 de este capítulo.

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