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Digesto

R.1525

Acceso de Autoridades de la Intendencia. Las autoridades de la Intendencia en funciones de inspección, vigilancia y de contralor técnico o administrativo en el local, tendrán libre acceso a todas las dependencias y deberá destinarse para ellas, en lugar preferente y de fáci

R.1513.4

Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General a que hace referencia el artículo D.2772, deberán poseer el cargo de inspector o pertenecer a la categoría de Dirección del Servicio.

D.2858

Para el ingreso de menores de edad a este tipo de locales, se deberá obtener la autorización correspondiente ante el INAU.

D.3010

El depósito de agua será abastecido por una bomba elevadora de un rendimiento mínimo de treinta metros cúbicos por hora, instalada en un lugar aislado de la sala y del escenario, teniendo uno o más depósitos suplementarios subterráneos, cuya capacidad responda al rendimiento de la bomba.

D.2998

La presión dinámica restante en las lanzas conectadas a las bocas de incendio más elevadas, estando éstas provistas de mangueras de veinte metros de longitud, será de dos kilogramos por centímetro cuadrado, aun en el caso de que varias llaves estén abiertas simultáneamente.

D.2961

Las salidas serán convenientemente repartidas en el establecimiento, con el fin de asegurar la evacuación rápida del público y del personal.

D.2955

Los guardarropas se podrán construir en las salas y sus dependencias, fuera de los caminos de circulación y de las escaleras. Estarán dispuestos de modo que el público, estacionado en sus puertas no impida la circulación en los corredores y pasajes.

D.2818

Cuando a un espectáculo le corresponda cualquiera de las tres prevenciones a que se refiere el artículo D.2817, el Servicio competente lo comunicará al empresario responsable de la exhibición y a la empresa distribuidora si se

D.2805

Prohíbese en todo local cerrado de espectáculos públicos:
1) La permanencia con la cabeza cubierta, excepto las damas que ocupen palcos en los teatros.
2) La colocación de todo objeto en las barandas de las localidades.

D.2789

Todo el personal de servicio de los locales de espectáculos públicos, deberá hallarse distribuido convenientemente con arreglo a la designación de ocupaciones, antes de admitir la entrada del público.

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