La falta de cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Capítulo, será penado con multa de acuerdo al régimen punitivo departamental; en caso de reincidencia, o de requerirlo la importancia de la infracción a juicio de la Intendencia, ésta podrá decretar la clausura del establecimiento. Cuando sea la Dirección Nacional de Bomberos el que constate una infracción a las disposiciones bajo su contralor, calificará el hecho y elevará los antecedentes para que la Intendencia gradúe y haga efectiva la multa.