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Digesto

D.856.1

Todos los vehículos destinados al servicio de remise, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación del conductor.

D.812.1

Todos los vehículos destinados al servicio de automóviles con taxímetro, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación del conductor.

D.794.5.1

Todos los vehículos destinados al servicio de transporte de turismo de línea, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor y acompañante.

R.1730.20

La realización de las obras mínimas descritas en el artículo R.1730.2 y la habilitación de la conexión a la red, no implican la regularización de la instalación sanitaria interna del predio.

R.1730.19

En todos los casos previstos en la presente reglamentación, el incumplimiento total o parcial de la obligación de realizar las obras respectivas, una vez constatado y previa vista a los interesados, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 10 % del costo de los materiales, sin perju

R.1730.18

La amortización del valor de los materiales que corresponde efectuar de acuerdo al artículo R.1730.10 se hará hasta en 30 (treinta) cuotas bimestrales, consecutivas y sin intereses, actualizadas por IPC.

D.790.1

Todos los vehículos destinados al servicio de transporte escolar, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor, o acompañante, y si correspondiere, que se encuentran autorizados al transporte de niños, niñas o adolescentes con discapacidad.

R.1730.17

Habilitación de la conexión. Constatada por la IM la finalización de las obras acordadas, se habilitará la correspondiente conexión.

D.768.23.1

(Transporte capitalino). Todos los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor, guarda y/o conductor/cobrador.

D.51.1

(Identificación). Todo funcionario público departamental o municipal que se encuentre en ejercicio de sus funciones, está obligado a identificarse ante cualquier persona que así se lo solicite sin necesidad de expresión de causa.

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