Digesto
R.159.20
La decisión final se adoptará siempre por resolución del/la Intendente/a, quien en caso de configurarse la conducta de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, dispondrá la sanción a a
R.159.19
Evacuada la vista o vencido el término correspondiente, se elevarán a consideración de la Dirección de la División Asesoría Jurídica las conclusiones del informe precedente y la sugerencia de sanciones o medidas a aplicar.
R.159.18
De dicho informe se dará vista al/a la denunciante y denunciado/a por el plazo de 10 (diez) días hábiles. En caso de evacuarse la vista y presentarse descargos la Unidad de Instrucción Especializada realizará un nuevo informe, ratificando o rectificando sus conclusiones antes manifestadas.
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