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Digesto

R.86.1

En las diligencias de notificación no podrán efectuarse alegatos ni manifestaciones del notificado, salvo que ello haya sido debidamente autorizado en la resolución o acto administrativo objeto de la notificación.

R.85.3

Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas notificaciones que, dado el carácter espcialisímo de su contenido, deban efectuarse en plazos más breves o en forma inmediata, lo cual deberá estar establecido expresamente en la propia resolución o acto administrativo objeto de la not

R.85.2

El Servicio de Inspección General una vez recibido el formulario de notificación en tiempo y forma conjuntamente con la relación ordinal cuya copia sellada y firmada oficirá de recibo, dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente de recibido el formulario para s

R.85.1

Todas las dependencias municipales con excepción del Departamento de Hoteles, Casinos, y Turismo, remitirán al Servicio Central de Notificaciones en un plazo máximo  de 3 (tres), días hábiles siguientes a la fecha de la resolución o acto administrativo a notificar, las actuaciones con que de

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