Digesto
R.113.2
Podrá prescindirse del "Visto" y de los "Resultandos" cuando no existan cuestiones de hecho, en cuyo caso, se utilizará la expresión "Atento".
R.97.5
El Sector Expedición y Correo una vez recibidos los formularios de notificaciones dispondrá de un plazo de quince días hábiles para practicar la notificación y devolver la vía correspondiente a la dependencia de origen.
R.94
Formas de notificación.
Las notificaciones se practicarán:
1) personalmente en la dependencia que deba realizarlas;
2) personalmente en el domicilio de la persona interesada;
3) por telegrama colacionado;
R.82
Resoluciones que imponen sanciones y multas.
En las resoluciones que impongan sanciones o multas se deberán incluir los siguientes datos:
Páginas
