Back to top

Digesto

R.113.2

Podrá prescindirse del "Visto" y de los "Resultandos" cuando no existan cuestiones de hecho, en cuyo caso, se utilizará la expresión "Atento".

R.97.5

El Sector Expedición y Correo una vez recibidos los formularios de notificaciones dispondrá de un plazo de quince días hábiles para practicar la notificación y devolver la vía correspondiente a la dependencia de origen.

R.94

Formas de notificación.
Las notificaciones se practicarán:

1) personalmente en la dependencia que deba realizarlas;

2) personalmente en el domicilio de la persona interesada;

3) por telegrama colacionado;

R.82

Resoluciones que imponen sanciones y multas.
En las resoluciones que impongan sanciones o multas se deberán incluir los siguientes datos:

Páginas

Suscribirse a Digesto