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Digesto

R.113.4

El acápite de la parte dispositiva debe mencionar la autoridad que adopta el acto administrativo a lo que seguirá la expresión "Resuelve".

R.97.2

Las notificaciones se practicarán:
1) Personalmente en las dependencias que deban realizarlas.
2) Personalmente o por cedulón en el domicilio.
3) Por telegrama colacionado.
4) Por publicaciones en el Diario Oficial.
5) Por correo electrónico.

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