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Digesto

D.1811

La solicitud de arriendo mensual de puestos y locales se hará por escrito ante el Servicio de Regulación Alimentaria.

D.1780

NOTA A LOS TITULOS I y II.
Nota: Los Titulos I y II del presente Volumen que abarcaban originariamente los articulos D.870 a D.1809 han sido sustituidos por las disposiciones del Decreto N° 27.235, y modificativos, abarcando en la actualidad los articulos D.870 a D.1779.

D.1779

Es el producto destinado a recubrir diversos alimentos por adherencia, con o sin la ayuda de huevo líquido para su consumo luego de freir u hornear.

D.1778.4

Productos de copetín fritos. Son los productos obtenidos por fritura de hortalizas (papas, nabo) y frutas (manzanas desecadas), cortadas en rebanadas finas (chips), bastones o de distintas formas, adicionadas de aditivos de la lista positiva y saborizadas o no con especias,

D.1778.2

Productos de copetín panificados. Son los productos panificados y de galletería que se presentan con forma variada y contienen diversos ingredientes (quesos, panceta, vegetales y otros) especias, condimentos y aditivos colorantes y aromatizantes de las listas generales de e

D.1778

Con el nombre genérico de productos de copetín se entiende los productos listos para el consumo que se ingieren como aperitivo o como una comida ligera y que se elaboran con ingredientes de diverso origen vegetal (cereales, leguminosas, frutas y hortalizas) o animal (carnes y pescados) medi

D.1777.7

Se prohibe la descongelación de platos preparados congelados antes de su venta. Sólo se permite la descongelación o el fraccionamiento de los platos preparados congelados cuando vayan a ser consumidos, ya sea en un restaurante, comedor colectivo o en el hogar.

D.1777.5

En el rótulo de los platos preparados deberá constar en forma clara el procedimiento al que debe ser sometido antes de ser consumido, así como las condiciones de almacenamiento hasta el momento del consumo.

D.1777.4

Los platos preparados deben ser elaborados en establecimientos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria. Deben expenderse envasados y debidamente rotulados, pudiendo los ingredientes expresarse individualmente o por grupos genéricos.

D.1777.3

Los alimentos del tipo definido en el art. D.1777 c) se deben:
a) Conservar en refrigeración (plazo máximo 5 días), se incluye los productos definidos en el Capítulo XX;
b) Se deben conservar por congelación (platos semipreparados congelados).

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