Los funcionarios podrán solicitar en una única oportunidad en el año, la transferencia de la fecha de su licencia, presentándose por escrito fundado, ante el Director correspondiente con diez días de anterioridad a la fecha asignada para iniciar la licencia.
Digesto
R.264
El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y, en su totalidad, se hará efectiva dentro del año civil siguiente al de su generación.
R.161.8
Se establece una ESTRUCTURA RELACIONAL INTEGRADA de 22 grados ocupacionales que refleja las diferencias de jerarquía relativa de los subescalafones y de sus respectivos niveles de carrera.
R.342.7
La dependencia receptora remitirá de inmediato al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional - Unidad de Certificaciones Médicas la solicitud del funcionario.
R.250.2
Los miembros de el/los Tribunal/es de Promoción no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración.
R.238.12
Los Tribunales de Calificación son Organos colegiados que califican a los funcionarios que le sean asignados de acuerdo a su competencia, en mérito a su desempeño, considerando su Evaluación del Desempeño y los asesoramientos que se estimen pertinentes.
R.232.9
Los traslados de funcionarios que se realicen a dependencias en las cuales los funcionarios perciban retribuciones adicionales por concepto de participación en ingresos, multas, honorarios y similares, se efectuarán mediante llamados internos de méritos y prueba de aptitud, entendiéndose po
R.219
Los Directores o los funcionarios designados conforme al artículo precedente incurrirán en responsabilidad si fueren omisos en el contralor de la asistencia y permanencia de los funcionarios en sus lugares de trabajo, o en el cumplimiento de las demás disposiciones de este Capítulo.
R.165
Los funcionarios pertenecientes al Servicio de Festejos y Espectáculos en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de abril podrán realizar a opción de la Intendencia, ocho horas diarias de labor con las retribuciones correspondientes a tal régimen.
D.67
Se denominan NIVELES DE CARRERA las distintas etapas en la trayectoria personal del funcionario dentro de una carrera, potencialmente factibles de alcanzar de acuerdo a exigencias que se definan en la normativa preexistente.
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