Se autoriza el ascenso de mascotas que acompañen a personas en sus traslados, en aquellos vehículos afectados al servicio de taxi, que estén autorizados expresamente a tales efectos y circulen con la identificación correspondiente.
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Digesto
D.91.2
Las normas del presente Capítulo no serán de aplicación al Sistema Ocupacional del Canal de Televisión de la Intendencia de Montevideo-TV Ciudad referido precedentemente.
D.79.39.3
La Intendencia de Montevideo queda facultada a modificar y actualizar las denominaciones de los cargos de conducción, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que se dictará al respecto.
D.79.13.1
El Subescalafón Oficial Especializado comprende la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo. La incorporación de los funcionarios a la nueva Carrera se efectuará de acuerdo a la Reglamentación que se dicte a tales efectos.
