De corresponder, los obrados se remitirán a la Oficina de la Necrópolis de que se trate, a efectos de que ésta proceda a informar sobre sus registros, a realizar una inspección ocular que determine el estado de conservación del bien y a efectuar un recuento de los restos allí depositados.
Digesto
R.1327
Para la obtención de un título basado en la posesión a que hace referencia el Art.D.2452, se deberá presentar ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis una solicitud que contendrá:
R.1325
En caso de extravío del título, el usuario de un bien funerario podrá utilizarlo mediante la presentación de un certificado notarial que acredite su calidad de titular.
R.1326
Para la expedición de título duplicado se exigirá:
a) si se trata del titular la solicitud deberá contener su firma certificada por Escribano Público.
R.1324
Los certificados de uso en custodia solamente serán entregados o devueltos a sus titulares o, en su defecto, al que se presentare con autorización escrita suficiente.
R.1323
El certificado de uso será único por cada bien, pero en él se inscribirán los nombres de los titulares a medida que la Intendencia les vaya reconociendo derecho a la utilización del local.
R.1322
Si del informe de titularidad, surgiera la existencia de otro certificado de uso relativo al mismo bien, y éste no se hubiera acompañado a la documentación agregada, el Servicio exigirá su presentación, pudiendo incluso intimar la entrega del mismo a sus titular
R.1321
La expedición del certificado a que se refiere esta Sección, será en todos los casos sin perjuicio del eventual derecho de los demás herederos o causahabientes que no hubiesen comparecido.
R.1320
Los certificados expedidos de conformidad, sólo confieren a sus titulares el derecho de uso de la respectiva sepultura, lo cual se entenderá sin perjuicio de la facultad de los herederos o causahabientes del titular original de obtener un nuevo título, justifica
R.1319
De la expedición de este certificado, se dejará constancia en los Registros respectivos.
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