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Digesto

D.2515

La presentación de interesados que aporten titulación de la que pueda derivar sus derechos, aún cuando no se encuentre actualizada, interrumpirá el trámite de la retroversión.

D.2516

Vencido el término del emplazamiento, cuando resulte que no existen personas con derecho al bien o no se hubieren presentado dentro del plazo señalado, será declarado su abandono, caducada la concesión y retrovertido al patrimonio de la Intendencia con las construccion

D.2513

En el acceso principal a la respectiva necrópolis y en el o los accesos secundarios más próximos al sepulcro o nicho, se colocará copia de los avisos a que refiere el artículo anterior, así como en la página de Internet de la Intendencia de Montevideo, por el término d

D.2512

Los avisos se publicarán bajo un título bien visible que diga: "INTENDENCIA  DE MONTEVIDEO BIENES FUNERARIOS ABANDONADOS EN TRÁMITE DE RETROVERSIÓN".

D.2510

Cuando el Servicio Fúnebre y de Necrópolis constatare indicios que podría haberse producido la situación de abandono anteriormente indicada, dispondrá las siguientes medidas:

D.2511

Cumplidas las medidas a que hace referencia el artículo D.2510, la Intendencia efectuará un emplazamiento por el término de sesenta (60) días, mediante publicaciones de avisos, por cinco (5) días, en

D.2508

El abandono comprobado de más de veinte (20) años de la concesión de bien funerario determinará su caducidad, la recuperación de los derechos inherentes a la misma y la incorporación al patrimonio de la Intendencia de las construcciones efectuadas, sin indemniz

D.2509

Se entenderá que existe abandono de la concesión cuando, en el término que se indica en el artículo anterior, el usuario no hubiere efectuado alguno de los siguientes actos:

D.2523

En caso de disolución de la persona jurídica concesionaria, las parcelas y sus mejoras retrovertirán al patrimonio de la Intendencia pudiendo esta disponer del bien, pero obligándose a conservar los restos allí o en cualquier otro local de propiedad de la Intend

D.2507.1

Las personas jurídicas, titulares de bienes funerarios destinados al uso de sus asociados y empleados, podrán solicitar la cremación de los restos allí depositados, después de transcurridos cinco años de la inhumación, siempre y cuando dicho acto esté previsto e

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