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Digesto

D.223.141

Terrenos inaprovechables. Cuando el área utilizable de un terreno afectado por el retiro frontal vigente no quede en condiciones de aprovechamiento razonable, quedando reducida a un área útil menor o igual a 70 metros cuadrados en cada planta o cuando alguna o algunas de sus dime

D.223.142

Concesiones de líneas especiales de retiro. La Intendencia de Montevideo a través de la oficina competente podrá resolver la modificación total o parcial de los retiros vigentes si se cumplen una o varias de las siguientes condiciones:

D.223.135

Cuando el nivel existente del predio esté a dos (2) o más metros por encima del nivel de la vereda y para la implantación del edificio no se recurra al desmonte del terreno, se autorizará dentro de la zona del retiro frontal, la construcción de locales para garajes sujetos a las siguientes condic

D.223.130

Retiro Frontal con acordamiento en planta.
El acordamiento en planta es de aplicación optativa y únicamente en aquellas zonas donde se establezca expresamente.

D.223.128

Retiros para predios esquina con alineaciones curvas
A) Con retiro sólo por uno de los frentes, la línea de retiro frontal se determina por la prolongación de la línea de retiro frontal, hasta la intersección con la línea de propiedad curva o recta del otro frente.

D.223.117

Los predios existentes con anterioridad al 1° de diciembre de 1998 que se ubiquen en Suelo Urbano, con excepción de los que se ubican en el Area Central; Area Costera; Suelo bajo régimen Patrimonial (Prado y Barrio Reus al Norte); Barrio Jardín Sayago; Barrio Jardín en Bulevar José Batl

D.223.119

Cuando se proyecte la construcción de conjuntos organizados no menores a veinte viviendas a realizarse en forma simultánea y ubicados en el Suelo Urbano, la Intendencia podrá aprobar con informe de la Comisión Permanente del Plan, fraccionamientos que se realicen total o parcialmente con

D.223.117.1

En predios del Suelo Urbano, con excepción de los que se ubican en el Area Central; Area Costera; Suelo bajo régimen Patrimonial (Prado y Barrio Reus al Norte); Barrio Jardín Sayago; Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordoñez (Hospital Evangélico); predios con frente a rutas nacionales,

D.223.113

Para los futuros trazados de vías públicas que se proyecten cuando el ángulo de las alineaciones esté comprendido entre 90 y 135 grados, será obligatoria una ochava mínima de 5 metros perpendicular a su bisectriz.

D.223.112

Diseño de los lotes. El frente mínimo se medirá normalmente a una de las divisorias laterales desde el punto en que la otra encuentra la alineación del frente.

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