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Digesto

R.1582.68

Será obligación de las agrupaciones llevar un estandarte o insignia que los identifique. Además se permitirán carteles identifacatorios en los cuales se podrán insertar propaganda comercial.

R.1582.67

En el Desfile Oficial las agrupaciones podrán participar a pie o utilizando vehículos con alegorías apropiadas.
El Servicio de Turismo y Eventos podrá autorizar la presencia de vehículos comerciales en dichos Desfiles.

R.1582.65

Los artistas o conjuntos que no participen del Concurso Oficial y deseen presentarse en el Desfile Oficial, deberán solicitar por nota la correspondiente autorización del Servicio de Turismo y Eventos el que, si lo considera motivo de interés para el mayor brillo del espectáculo  podrá

R.1582.64

Las agrupaciones que participen del Concurso Oficial, estarán obligadas a tomar parte del Desfile Oficial, que determine el Servicio de Turismo y Eventos, en el lugar, fecha y horario que indique el mismo.

R.1582.27

Queda debidamente establecido que una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente, no se podrá efectuar por el Carnaval de ese año, transferencias o agregados de propietarios.

R.1582.19

Los escenarios inscriptos podrán organizar libremente concursos privados, de máscaras, agrupaciones que no participen del Concurso Oficial u otros sin otro requisito que la convocatoria pública a los interesados y la información previa al Servicio de Turismo y Eventos.

R.1582.18

Los escenarios inscriptos, para brindar espectáculos durante todo el Carnaval, sólo podrán incluir en su programación artistas y conjuntos autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos. La misma debe ser anunciada en la cartelera de la boletería.

R.1582.17

Todos los escenarios donde se cumplen espectáculos de Carnaval deberán ser registrados ante el Servicio de Turismo y Eventos a cuyo efecto habrá de acreditarse, que dan cumplimiento a todos los requisitos establecidos por el presente Capítulo, así como con las prescripciones del Servicio C

R.1582.16

Se considerarán escenarios de Carnaval todos los locales o espacios donde se cumplen espectáculos públicos, correspondientes a dichas festividades.

R.1582.15

Las denuncias que se formulen ante el Servicio de Turismo y Eventos, por incumplimiento de sus obligaciones o cualquier otro tipo de infracción, dará mérito para que el mismo examine "prima-facie" la responsabilidad en que se ha incurrido y aplique a los infractores mediante los a

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