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Digesto

A.548.55

Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas salvo resolución en contrario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento(*), teniendo derecho a ingresar a la sala, quienes primero se presenten, hasta ocupar todos los lugares dispuestos al efecto.

A.548.54

El Concejo Municipal podrá crear, por mayoría simple, comisiones asesoras a efectos de estudiar asuntos que por su importancia merezcan un tratamiento especial.

A.548.53

Toda vez que un asunto haya sido discutido y votado con arreglo a las disposiciones reglamentarias, se dictará la correspondiente Resolución, la que se comunicará y publicará en la página web del Municipio si correspondiere.

A.548.52

Los proyectos deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos, rechazándose, por el Alcalde o Alcaldesa, los que no se hallen en esas condiciones.

A.548.51

En la sesión del Concejo Municipal el Alcalde o Alcaldesa dará a conocer, en extracto, los asuntos entrados y sus respectivos destinos.

A.548.50

Todo asunto sobre el que deba resolver el Concejo Municipal, ingresará a través de una mesa de entrada y será dirigido por escrito al Alcalde o Alcaldesa, quien le dará el destino que corresponde a su juicio.

A.548.49

Todo Alcalde o Alcaldesa tiene derecho a:

1. Proponer al Concejo Municipal los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (artículo 14º, inciso 4º, de la Ley Nº 19.272).

A.548.48

Todo Alcalde o Alcaldesa está obligado a:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, los Decretos y Resoluciones de la Junta Departamental y las Resoluciones del Concejo Municipal.

2. Observar y hacer observar el presente Reglamento.

A.548.47

Todo Concejal o Concejala tiene derecho a:

A.548.46

Todo Concejal o Concejala está obligado a:

1.Cumplir el presente Reglamento en lo que le es aplicable.

2.Asistir, salvo caso de fuerza mayor, a todas las sesiones.

3.No retirarse de la sala sin aviso previo al Alcalde o Alcaldesa.

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