Las empresas que se encuentren obligadas al pago de la contribución creada por este decreto y que incurran en alguna de las infracciones prevista en los numerales I) y II) del artículo anterior, serán sancionadas por la Intendencia de Montevideo en forma automática con una multa del 10% (diez por
Digesto
D.768.34.17
Se considerarán infracciones a esta normativa por parte de las empresas obligadas al pago de la contribución creada por este Decreto, las siguientes:
I) La falta de pago en fecha de las contribuciones al Fondo.
D.768.34.15
Una vez realizada dicha deducción del subsidio o de la recaudación centralizada, la Intendencia de Montevideo procederá a pagar los montos deducidos al cesionario o beneficiario de los activos del Fondo, en la misma forma en que debieron ser abonadas las contribuciones no pagadas por dicha empres
D.768.34.14
En caso que alguna empresa obligada al pago, no abonara las contribuciones a las que se encuentra obligada, la Intendencia de Montevideo deducirá las contribuciones no pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan, de los montos que la Intendencia de Montevideo ten
A.806
Participación. Los procesos de diseño, implementación y evaluación de la política de igualdad de género deberán desarrollarse en diálogo con organizaciones de la sociedad civil organizada, organizaciones políticas, sindicales y académicas, procurando la integración de la mayor di
D.768.34.13
La Intendencia de Montevideo reglamentará la forma en que dichos fondos serán distribuidos y destinados a los fines establecidos en el artículo D.768.34.1 y controlará el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en la in
D.768.34.12
La reglamentación que dicte el Intendente establecerá la participación de cada empresa beneficiaria en los beneficios del Fondo y las obligaciones a asumir por parte de cada una de las empresas beneficiarias con relación al repago de las sumas que reciban del Fondo.
D.768.34.11
Si los activos del Fondo fueran cedidos, fideicomitidos o securitizados, los fondos que se obtengan, luego de deducidos los gastos y costos que se generen por dicha operativa, se pondrán a disposición de las Empresas Beneficiarias para el cumplimiento de los fines.
A.805
Sistemas de información. Los sistemas de producción de información generados por la Intendencia de Montevideo deberán incorporar dimensiones, variables e indicadores relevantes para el análisis de la información desde una perspectiva de igualdad de género, así como también, gener
D.768.34.10
Serán beneficiarias del Fondo las empresas permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano en el Departamento de Montevideo y que acuerden participar en el Fondo según lo que establezca la reglamentación que se dicte a tales efectos.
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