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Digesto

R.433.23.4

Disponer que las obligaciones emergentes de la presente resolución serán exigibles a partir del primer día hábil siguiente a su aprobación.

R.433.23.3

Establecer que las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros deberán cumplir en cuanto al tratamiento, registro, derechos de los usuarios y demás cuestiones relativas a los datos obtenidos por medio de las cámaras de seguridad con lo dispuesto por la

R.433.23.2

Otorgar a las empresas permisarias del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, que aun no cuenten con los dispositivos mencionados en la presente resolución, un plazo máximo de 180 días para su incorporación, contados a partir de su entrada en vigencia.

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