Se admite la protección superficial de frutas cítricas con ceras autorizadas, pero no el realce del color natural de las frutas por la adición de colorantes.
Digesto
D.1749
Fruta. Es el producto destinado al consumo, procedente de la frutificación de una planta sana.
D.1748
Las frutas y hortalizas destinadas a consumo en fresco o al procesamiento industrial deben cumplir con las siguientes exigencias:
a) estar recién recolectadas o en perfectas condiciones de conservación;
D.1744.9
Las mezclas preparadas para rellenar pastas deberán utilizarse dentro de las 24 horas de elaboradas y durante ese período se mantendrán siempre en refrigeración.
D.1744.8
Los fideos o pastas frescas con o sin relleno deberán expenderse dentro de las 24 horas de su elaboración, a menos que hayan sido sometidas a un tratamiento de pasteurización y envasado al vacío o en atmósfera modificada, que deberán conservarse en refrigeración.
D.1744.5
Fideos triturados o molidos. Son el producto de la trituración o molienda de fideos.
D.1744.4
Pastas o fideos secos. Son los productos definidos en D.1744 que han sido sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.
D.1744.3
Pastas al huevo o fideos con huevo o al huevo. Son los productos que durante la elaboración son incorporados de por lo menos 2 yemas de huevo por kilogramo de sémola o harina empleada.
D.1744.2
Pastas o fideos con espinacas, con acelgas, con tomates, con morrones, o con otras hortalizas.
D.1744.13
Las fábricas de fideos secos están autorizadas para proceder a la trituración o molienda de fideos siempre que estos reúnan iguales condiciones que las referidas a fideos y estén en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
