Los cuidadores y limpiadores desempeñarán sus tareas en el horario de funcionamiento de las necrópolis.
Digesto
R.1442
Las flores, hojarasca, basuras o papeles que se recojan en cada zona, deberán ser depositados en los lugares que indique la oficina del cementerio.
R.1439
Los cuidadores deben colaborar permanentemente con el personal del establecimiento acatando las indicaciones y órdenes de los jefes de los cementerios, capataces y demás empleados o funcionarios.
R.1438
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis determinará la forma en que será llevado el registro de limpiadores y cuidadores.
Los cuidadores serán responsables de las dificultades que se susciten con quienes contraten sus servicios.
R.1437
Los funcionarios a sueldo o a jornal dependientes de la Intendencia no podrán trabajar como cuidadores particulares de locales funerarios.
R.1436
El número de limpiadores y cuidadores de sepulturas en los cementerios de Montevideo quedará a criterio de la Dirección del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
R.1434
Las personas autorizadas directamente por los interesados para efectuar la limpieza y cuidado de los locales funerarios deberán tener una autorización escrita de los autorizantes.
R.1435
La Intendencia concederá autorización para trabajar como cuidadores y limpiadores en los cementerios, a quienes solicitándolo por escrito se inscriban en el registro que al efecto se llevará en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
R.1432
La limpieza de los panteones, tumbas y similares, comprenderá no sólo la propiedad funeraria propiamente dicha, sino también una extensión de sesenta centímetros de ancho, paralela a los límites perimetrales de la construcción.
R.1433
El incumplimiento por parte de los usuarios a lo dispuesto en los Arts. D.2454, D.2455 y D.
